Incapacidad permanente y vacaciones pendientes
Si se extingue el contrato por incapacidad permanente sin previsión de mejorÃa, se deben liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Los trabajadores tienen derecho a 30 dÃas naturales de vacaciones (salvo que el convenio colectivo amplÃe su duración), que no pueden sustituirse por retribución.
En caso de extinción del contrato (ya sea por dimisión, despido u otra causa) durante el año natural y antes del disfrute de todas las vacaciones devengadas, la empresa sà debe abonar los dÃas de salario equivalentes a estos dÃas de vacaciones generados y no consumidos, además de mantener al trabajador durante tales dÃas en situación asimilada al alta e ingresar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.
Si a un trabajador, tras un perÃodo de IT, le reconocen una incapacidad permanente (IP) absoluta o gran invalidez por resolución firme y sin previsión de mejora, la empresa puede extinguir su contrato sin pago de indemnización alguna.
En ese caso la empresa debe liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas durante la IT, pues el trabajador no podrá disfrutarlas, al no haberse reincorporado entre la IT y la IP. Ello incluye el abono del salario y el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.
Por el contrario, cuando la situación de su trabajador se declare como una situación con previsión de posible mejorÃa, la empresa debe esperar a que concluya el plazo de dos años sin reincorporación para liquidar las vacaciones (los tribunales exigen que dicha previsión de mejorÃa sea notificada a la empresa de forma expresa por el INSS).
Â
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda respecto a incapacidad permanente y extinción del contrato.